D. Nº. 7.431/2022.
VISTO: El asunto Nº. 266 del 24 de junio de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 504/2022, remite Exp. Nº. 10.525/2022 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.MUS.YA., tasa permiso edificación padrón urbano Nº. 18.013”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 13 viviendas de ayuda mutua en el Padrón 18.013, por parte de la Cooperativa de Viviendas de Músicos y Afines.
II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa, solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de Músicos y Afines (CO.VI.MUS.YA)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 18.013.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de agosto de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General